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Luego de que entrara en vigor el decreto para subsidiar al 100 por ciento la tenencia vehicular, el día de hoy se emitieron las reglas de operación para obtener este beneficio.
Es a través de la secretaría de Finanzas y Planeación que se indicó que, al momento de aplicar el beneficio, el vehículo debe estar dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes; el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados.
Para obtener el beneficio, los dueños deben realizar de manera oportuna el pago de los derechos de control vehicular, entre el 1 de enero al 30 de abril de 2019.
Las personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, dados de alta en el Registro de los Servicios Público y Privado, por las siguientes modalidades: automóvil, camión, ómnibus, y motocicletas, podrán solicitar dicho subsidio, siempre y cuando acrediten domicilio en el territorio veracruzano, por medio de un comprobante con una vigencia de 60 días.
Si éste no estuviera a nombre del propietario, tenedor o usuario del vehículo o responsables solidarios, deberá contener nombre y firma autógrafa del titular, presentando además copia de la identificación oficial.
Mientras que los propietarios o tenedores de vehículos usados provenientes de otras entidades federativas que soliciten su alta en el registro, deberán cubrir para tal efecto el importe correspondiente al alta en el registro, los derechos vehiculares y el impuesto adicional para el fomento de la educación del ejercicio fiscal en que se efectúe el trámite.
