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Los institutos municipales de las Mujeres se convierten en organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual deberá contar con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos.
Ahora deberán tener, al menos, una estructura orgánica conformada por una dirección general; y áreas administrativas, jurídicas, psicológicas y de trabajo social.
Y con el objetivo de promover el quehacer gubernamental con enfoque basado en derechos humanos (EBDH), en la perspectiva de género (PEG) e interculturalidad, las titulares de cada área, incluida la dirección general, deberán contar preferentemente, con título y cédula profesional, así como el personal que lo integra.
Contarán con atribuciones que favorezcan la institucionalización y la transversalización de la perspectiva de género en la administración pública municipal y políticas públicas y acciones afirmativas que contribuyan a eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito municipal.
Entre las nuevas atribuciones de los institutos destacan la de elaborar su programa anual de trabajo para promover la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales; y presentar un informe anual de actividades ante su órgano de gobierno y remitir copia al Instituto Veracruzano de las Mujeres.
Así como la de establecer la vinculación y coordinación con el Instituto Veracruzano de las Mujeres para transversalizar la perspectiva de género en la administración pública municipal, a través de la asesoría, orientación y capacitación en materia de derechos humanos, género y políticas públicas.
