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Se oficializa el otorgamiento de un pago único a los integrantes de la Armada de México incapacitados en actos de servicio o como consecuencia de ello, esto tras ser publicada la Ley número 797 en la Gaceta Oficial del estado; teniendo 30 días naturales para expedir el Reglamento correspondiente.
Entra en vigor hoy jueves y tiene por obligación otorgar un monto único equivalente a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (161 mil 200 pesos), en una sola exhibición, que será pagado directamente al integrante de la Armada de México o a la persona que él legalmente acredite.
Cabe destacar que éste se actualizará anualmente, de acuerdo al incremento que se aplique a la Unidad de Medida y Actualización, sobre el cual se calcula.
Los factores que se consideran para la incapacidad, ya sea física o mental, total o parcial, son:
Una agresión proveniente de personas ajenas a las Fuerzas Armadas; la participación en un enfrentamiento armado; un acto sucedido en un puesto de control o vigilancia; durante el desempeño de patrullajes o traslados oficiales; o un accidente que se produzca al trasladarse de su domicilio al lugar donde preste sus servicios.
Los beneficiarios están obligados a entregar a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a la Secretaría de Salud y a Servicios de Salud de Veracruz, la documentación que éstos determinen y requiera.
La Secretaría de Seguridad Pública será la dependencia responsable de reunir la documentación, mientras que la Sefiplan cubrirá a los beneficiarios el monto correspondiente en un plazo máximo de30 días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación.
La Ley indica que el certificado médico de incapacidad será el que se expida por dos médicos navales especialistas, con al artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para determinar si la incapacidad física del militar para desempeñar sus servicios, es total o parcial, y temporal o permanente.
