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Con la finalidad de la Secretaría de Salud tenga la obligación de garantizar mejores condiciones a los niños, niñas y jóvenes que poseen características, intereses, capacidades y necesidades únicas y diferentes, los legisladores locales aprobaron una reforma a la Ley de Educación
La reforma al artículo 127 de referida Ley se establece que en el caso de niños, adolescentes y jóvenes con aptitudes sobresalientes, las autoridades educativas propiciarán espacios educativos o modalidades idóneas, cuyo propósito fundamental será el desarrollo máximo del potencial intelectual.
Esta educación deberá incluir la capacitación a docentes, padres o tutores.
En educación especial, las autoridades educativas deberán implementar y propiciar espacios educativos con la aplicación de procesos de enseñanza-aprendizaje, guiados por métodos, técnicas y materiales específicos.
Las instituciones de educación superior dotadas de autonomía legal podrán celebrar convenios con la autoridad educativa federal.
El objetivo es homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes.
Para ello, en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contado a partir del inicio de vigencia del Decreto, la Secretaría de Educación del Estado realizará las acciones necesarias.
La reforma señala que para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades sobresalientes, la autoridad educativa debe, con base en sus facultades, establecer los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica.
Asimismo, que la educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como a los maestros y personal de escuelas.
