
Los órganos internos de control de los entes fiscalizables estatales y municipales, son responsables de calificar como faltas administrativas no graves o graves, las conductas de los servidores públicos dentro de los procesos de auditorías o por quejas; así lo aseguró el subdirector de Investigación del Órgano de Fiscalización Superior, Carlos Vidarte Fernández.
“Tienen la facultad de imponer sanciones como una amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución, inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas”.
Explicó que, en caso de faltas administrativas graves, se debe hacer del conocimiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Por lo tanto, insistió en la importancia de que los órganos internos de control tengan integradas las áreas de Investigación y Substanciación.
Expuso que lo anterior es “consecuencia de la construcción de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, por lo que es una obligación legal que los OIC estén debidamente integrados. La imposición de las sanciones dependerá de un procedimiento de investigación minucioso por parte de los órganos internos de control”.
Resaltó que una vez que se tienen indicios de una falta, ya sea por auditorías o quejas, los OIC tienen amplias facultades para investigar, allegarse de información y definir líneas de investigación para definir si las conductas señaladas pueden ser sancionables.
Y en su momento, las áreas de investigación tienen la obligación de emitir un informe de presunta responsabilidad administrativa en donde calificará la falta como grave o no grave.
Por último, dijo que también los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público.
