
En la Gaceta Oficial del Estado, se publicó el acuerdo que crea la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura, que dependerá jerárquicamente de la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales.
Es así como se determinó que el titular de esa nueva Fiscalía Especializada será designado por el Fiscal General, el cual lo podrá remover libremente.
Con la finalidad de verificar que cumpla con los principios de buena fe, legalidad, honradez, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, indivisibilidad, jerarquía y autonomía en sus funciones, el nuevo fiscal se deberá someter y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, es decir, los exámenes psicológico, investigación socioeconómica y situación patrimonial; médico; toxicológico, y poligráfico.
La facultades del titular de dicha Fiscalía serán: podrá ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura.
Así como, prevenir, iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y actuará dentro del territorio del Estado de Veracruz.
Requerirá la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables; pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Además podrá decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable; solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con la legislación aplicable.
Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Desarrollar, en el ámbito de su competencia, las atribuciones que competen al Ministerio Público.
