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Estado puede actuar sobre salud de hijos; fallo de la Corte
Si su vida corre peligro por una enfermedad grave, la autoridad debe intervenir en la autonomía familiar, deciden
Ciudad de México: Foto / Excélsior
Excélsior
Ciudad de México / 2018-08-16

En una sentencia sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando un menor esté enfermo de gravedad y su vida esté en peligro, el Estado puede intervenir en la autonomía familiar, aun en contra de las creencias religiosas de los padres.

Así, por mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros de la Primera Sala apoyaron el proyecto de Arturo Zaldívar que respalda la intervención de las autoridades del estado de Chihuahua para ordenar transfusiones de sangre a una niña de seis años que padece leucemia. Sus padres se habían negado al tratamiento, pues son Testigos de Jehová.

“El Estado puede intervenir en la autonomía familiar cuando advierta que se coloquen en riesgo la vida o la salud de un menor de edad. En casos como el presente, esto se actualiza si los padres de un menor pugnan por un tratamiento alternativo: que no es viable considerar, debido a una situación de premura médica, o bien, que carece de un nivel similar o comparable de eficacia al del tratamiento convencionalmente indicado”, sostuvo la Corte.

La madre de la menor reclamó que el Estado asumiera la tutela sobre su hija para autorizar que se le apliquen transfusiones sanguíneas, a pesar de que profesan la religión de Testigos de Jehová. Ella demandaba que en el futuro se respete su consentimiento y que el tratamiento excluya esta medida.

“No se acreditó ninguna situación de desamparo y no se protegió nuestra decisión como parte de nuestras creencias religiosas, que se tuviera la certeza de la inexistencia de un tratamiento alternativo o bien una segunda opinión médica”, señaló la mamá.

La pequeña, con leucemia linfoblástica aguda, ingresó a un hospital en estado de urgencia. Ahí, los médicos indicaron que requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa.

Avisada de esta situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores local asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.

Empero, la Primera Sala consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.

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