
Diputados del Congreso del Estado, aprobaron cuatro reformas constitucionales en segundo periodo de sesiones ordinarias, decretos que se turnaron a los 212 ayuntamientos para su ratificación.
Una de las reformas aprobadas fue en torno a que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz elabore el dictamen técnico en sentido favorable o no favorable, según sea el caso, respecto de los magistrados en posibilidad de ser ratificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Por lo que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se debe contar, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por alguna autoridad o institución legalmente facultada, contar con una antigüedad mínima de diez años y tener, preferentemente, estudios de posgrado o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menos de ese lapso.
Otro decreto aprobado fue para que el estado reconozca los aportes de su población migrante, sea de origen, retorno, destino, o tránsito, nacional o internacional; y se comprometa a tutelar y hacer efectivos sus derechos, poniendo especial atención en el cuidado a las particulares condiciones y necesidades de los menores, mujeres e indígenas migrantes.
También se suma la reforma aprobada a la Constitución Política de Veracruz para que el Congreso del Estado pueda examinar, discutir y en su caso modificar y aprobar el presupuesto que en relación con los ingresos y egresos del año siguiente, le sea presentado entre el seis y diez de noviembre por el Gobernador del Estado.
Cuando sea año de renovación del Congreso, el Gobernador del Estado tendrá los primeros quince días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto.
Por último, otro decreto aprobado es para que en la elección de los ayuntamientos, el partido político o la candidatura independiente que alcance mayor número de votos obtendrán la presidencia y la sindicatura.
En el caso de las regidurías, estas serán otorgadas a cada partido y a la candidatura independiente, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado. Los agentes y subagentes municipales se elegirán de acuerdo a lo establecido por esta Constitución y La Ley Orgánica del Municipio Libre, la que señalará sus atribuciones y responsabilidades.
