
Colectivos de desaparecidos, esperan que, con la aprobación de la Ley en Materia de Desaparición de personas, Desaparición Cometida por particulares para el estado de Veracruz, se pueda volver a confiar en las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia.
De cada 6 casos de desaparición solo 2 son denunciados, expuso Araceli Salcedo Jiménez, del Colectivo Solecito Córdoba-Veracruz.
“No puede ser posible que toda la demás gente no se atreva a denunciar, porque hay miedo ante la propia ley, a la autoridad y está comprobado por la detención de varios servidores públicos”.
Este martes, el Congreso local aprobó la Ley en Materia de Desaparición de Personas, Desaparición Cometida por particulares en el Estado, donde el dictamen fue votado por unanimidad.
En esta se establece la distribución de competencias y las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos.
Asimismo, trabajar para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados, señalados por la Ley General II.
Además, se crea el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas, con la que “se garantiza la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable”, entre otros puntos más.
Salcedo Jiménez, dijo que se esperan resultados “porque ahora sí serán sancionados los servidores públicos que incurran en delitos u omisión”.
Cabe destacar que, en un plazo que no exceda de treinta días posteriores al nombramiento del Consejo Estatal Ciudadano, el Titular del Ejecutivo del Estado nombrará al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, atendiendo a lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
