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¿Cómo debes calcular tu liquidación?
Existen cuatro datos fundamentales que se deben tener a la mano al momento de calcular la liquidación
Ciudad de México: Foto / Excélsior
Excélsior
Ciudad de México / 2018-05-27

Para saber cómo calcular correctamente la liquidación es necesario tomar en cuenta que se obtiene cuando el empleado renuncia de manera voluntaria ante su empleador.

Éste incluye el pago de las prestaciones contractuales de la Ley Federal del Trabajo.

Es necesario firmar el documento que hace valida la terminación de la relación laboral entre trabajador y patrón. De acuerdo a la Ley, para el primer año de trabajo el empleado debe recibir la proporción que corresponde a 15 días de aguinaldo, 6 días de vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes que resten pagar.

Lo que debes saber

Existen cuatro datos fundamentales que se deben tener a la mano al momento de calcular el finiquito: fecha de ingreso, fecha de baja, salario mensual y salario diario integrado (es el salario diario y todas las prestaciones que puede obligar o no la ley).

El aguinaldo

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), todos los trabajadores, sin importar que sean de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o proyecto, eventuales, entre otros, tienen derecho a recibir aguinaldo por un año de trabajo o la parte proporcional que corresponde al tiempo laborado.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo el monto mínimo es de 15 días de salario, pero si no se trabajó el año completo se otorga la parte proporcional.

La parte proporcional se obtiene de la siguiente manera:

15 días / 365 días del año = 0.04109 X los días trabajados = Número de días a pagar X Salario diario = Parte proporcional de aguinaldo.

Las vacaciones

Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. Por vacaciones corresponde el salario ordinario de los días del periodo vacacional disfrutado.

6 días / 365 días del año = 0.0164 X los días trabajados = Número de días a pagar X Salario diario = Parte proporcional de vacaciones.

La prima vacacional

La Profedet señala que por prima vacacional corresponde el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.

Parte proporcional de vacaciones X 25% = Prima vacacional.

Adicional, el patrón cubrirá los días laborados que resten por pagar, además, deberá otorgar una prima de antigüedad, siempre y cuando el trabajador haya laborado 15 años o más en la empresa.

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